No es esta cuestión de la transparencia y la contratación pública algo baladí en un sector como el sanitario donde se llevan a cabo multitud de contrataciones de estas características y donde el binomio sanidad pública/sanidad privada están de la mano de forma permanente.
Así, sin que este articulo vayamos a invadirlo de un sinfín de aspectos jurídicos, ya que no es el lugar ni el objetivo, sí creemos necesario llamar la atención sobre la formulación que la transparencia ha planteado en este ámbito.
Dicho lo cual, recalquemos que la transparencia es uno de los principios que cada vez cuenta con una mayor trascendencia en nuestra sociedad. No solo se regula expresamente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en las leyes que la mayoría de las comunidades autónomas han aprobado sobre esta materia, sino que también está presente en multitud de normas, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público es el mejor ejemplo.
“Necesitamos una nueva cultura de contratación pública: responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnológica y transformadora”
La transparencia tiene especial relevancia en la contratación pública, dado el importante volumen económico de la misma, y desde luego el sector sanitario figura con un elevado importe. No en vano para el año 2022, los presupuestos del estado prevén un gasto en Sanidad 6.606 millones de euros, de los cuales para contratos administrativos con el sector sanitario privado se va a destinar un alto porcentaje.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha relacionado, en materia de contratación pública, el principio de transparencia con el principio de igualdad de trato de los licitadores, hasta el punto de afirmar que “el principio de transparencia… constituye el corolario del principio de igualdad de trato”. En realidad, la transparencia más que generar directamente una mayor competencia e igualdad en los procedimientos de licitación, permiten controlar la imparcialidad e integridad de los procedimientos de adjudicación, evitando el favoritismo y la arbitrariedad y facilitando, por tanto, la lucha contra el fraude y la corrupción y, generando así, indirectamente, una mayor competencia e igualdad en la licitación. Otra cosa es como se lleva a cabo esto en la realidad práctica y como juegan los actores implicados.
En relación a la publicidad de datos personales (punto de conflicto ya que los datos personales son un derecho fundamental), durante el procedimiento de adjudicación y una vez concluido el mismo, a título de ejemplo, la Ley 9/2017 establece que en el perfil del contratante deberá publicarse, de modo que así, con ese conocimiento, teóricamente estamos controlando la corrupción o el fraude. La Ley 9/2017 impone, también una obligación de motivación (si bien permite limitar la publicidad o comunicación de determinados datos relativos a la celebración del contrato: pero, al mismo tiempo, impone un deber de confidencialidad.
Entendemos que el conjunto de medidas que la citada Ley incorpora en materia de transparencia están encaminadas a reforzar el control de la integridad e imparcialidad de los procedimientos de contratación durante todo el ciclo contractual, busca evitar la arbitrariedad y procura eliminar la corrupción, amén de llevar a cabo una utilización más eficiente de los recursos públicos. Ahora bien, para alcanzar todos estos objetivos entendemos indispensable una mayor profesionalización de los servicios de contratación.
Solo así se podrá cambiar la cultura de la contratación pública en España, rompiendo la inercia del enfoque puramente administrativo de la misma para pasar a una visión estratégica de la contratación. En definitiva, necesitamos una nueva cultura de contratación pública: responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnológica y transformadora. Una contratación pública estratégica y proactiva y no meramente reactiva, que ponga en valor la calidad de la prestación y para ello, la transparencia es la herramienta.