La transparencia se debe plantear como una herramienta de control y autorregulación en el sector sanitario, en todas y cada una de sus facetas, y tanto en el sector público como privado.
Con la situación de pandemia que vivimos, la sociedad actual ha acentuado su demanda de un mayor grado de transparencia en la forma en la que las empresas se relacionan con sus diferentes grupos de interés (como pacientes, proveedores, trabajadores, empresas colaboradoras…etc.). Precisamos, y valga esta expresión simplista “conocer”.
Aunque contamos con una ley de transparencia de estatal, y el artículo 2 de esa “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”, establece que las obligaciones de transparencia se dirigen a los organismos públicos y a otros sujetos entre los que destacan los partidos políticos, quienes están sometidos a controles y mecanismos para que los ciudadanos accedan a la información de interés público. No establece que a las entidades u organizaciones privadas se les imponga el cumplimiento de determinados niveles de transparencia en relación con la información que sea de interés para la colectividad en la que las empresas en cuestión desarrollen la actividad, en nuestro caso Sanidad/salud.
En alguna legislación autonómica sí que se ha dado un paso más, y en este sentido destacamos la “Ley 10/2019 de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid” que sí contempla esa opción y obligaciones para el sector empresarial privado.
La transparencia genera confianza, es muestra de independencia y ayuda a explicar comportamientos. Todos ellos, conceptos especialmente críticos cuando el ámbito en el que se trabaja es la salud.
Y ¿cómo hacer una aplicación de transparencia más allá de la normativa? Pues a través del acuerdo voluntario de un colectivo de entidades normalmente vinculadas por algún elemento o interés común, es posible gestionar los códigos de conducta al que voluntariamente se sometan los miembros de dicha colectividad.
La transparencia genera confianza, es muestra de independencia y ayuda a explicar comportamientos
Para ello, en el sector se deben establecer códigos de buenas prácticas, además de apostar por un sello en transparencia que permita evaluar realmente esa gestión transparente y esos sistemas de autorregulación en el sector.
Un ejemplo de un Código de Buenas Prácticas existente es el del sector de la industria farmacéutica, que incluye principios y postulados jurídicos, contenidos no solo en la Ley de Transparencia, sino en otras normas, como la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, y en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
Se ha reconocido que la transparencia reviste un interés público de tal importancia que obliga a flexibilizar el derecho fundamental a la protección de datos personales. El objetivo no es otro que el de transmitir plena confianza a la ciudadanía en general y facilitar la defensa del paciente en particular, eliminando la posibilidad de opacidad entre los distintos miembros que conforman el sector sociosanitario.
En conclusión, la transparencia, un código de buenas prácticas y un sello en el sector, sirven para reforzar valores, principios y derechos de los ciudadanos tan importantes como la transparencia, la información y la confianza.
La transparencia es, y así se ha aceptado por las empresas del sector sanitario, una herramienta clave para el futuro de todas las organizaciones, ya sea por imperativo legal, o por instrumentos se sometimiento voluntario a la transparencia por las entidades sanitarias.