Desde hace décadas se debate a nivel mundial sobre la naturaleza del derecho de acceso a la información pública. En la actualidad, puede hablarse de una decantación mayoritaria hacia su consideración como derecho fundamental.
En España, el debate, ha sido particularmente intenso, muy especialmente a partir de la tramitación, aprobación y entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIPBG).
La práctica totalidad de los estados de la Unión Europea y otras organizaciones regionales no europeas han evolucionado de tal manera que se deriva un amplio consenso en cuanto a la necesidad de reconocer un derecho individual de acceso a las informaciones en poder del Estado para ayudar al público a forjarse una opinión sobre cuestiones de interés general. La conclusión es que nada se opone a que el derecho de acceso a la información pueda considerarse parte integrante de la libertad de expresión, si se reúnen una serie de condiciones.
Pero obviamente, acceder a la información implica la posibilidad de denegar dicho acceso a la información. Y esa denegación puede ser por motivos de peso jurídico, o en el sector privado (empresas sanitarias, clínicas privadas…) al margen de cuestiones jurídicas, depende de la implicación o de la cultura empresarial que se tenga respecto a la transparencia, de la toma de decisiones en relación con la gestión empresarial ligada a la transparencia y a propiciar el acceso a la información.
Dicho la anterior, como marco general, el acceso a la información y más en el ámbito sanitario, tiene muchas aristas y mucha complejidad en su ejercicio. Ejercicio, por parte del cliente, ciudadano, paciente, solicitante y quién (entidad) posee la información. ¿Cómo se resuelve? En definitiva, se trata de plantearse o hacer una serie de preguntas, pues cabe la opción, válida en derecho, de no dar dicha información. Por supuesto, el margen de esa denegación es mucho mayor en el ámbito privado que en el público. Pero la cuestión que se plantea primero es: ¿qué tipo de información se está solicitando?, ¿esa información solicitada invade la protección de datos personales? ¿Esa información que se solicita es de interés general?
Así pues, en esta relación con el ámbito sanitario se juega con un valor esencial ya que, por un lado, en el sector sanitario privado, el acceso a la información está mas acotado y responde más a la ética empresarial y, en este caso, si se solicitan a las empresas sanitarias información que no implica datos personales que invadan la esfera de la protección de datos personales, como derecho fundamental, es decisión de la entidad sanitaria el dar o no esa información. Si la solicitud es en una entidad sanitaria pública, sería más difícil acotar el acceso a la información.
Sin embargo, en el caso de que la solicitud de información implica acceso a datos personales, como apuntábamos anteriormente, ya sea en el ámbito público o privado, el acceso en buena lógica se deniega ya que afecta a un derecho fundamental cuyo bien jurídico protegido es la “protección de datos personales”. En realidad, en el caso de favorecer el acceso, debe tenerse claro que no se puede ver afectado, o indirectamente afectado, cualquier dato considerado de carácter personal.
¿Qué ocurre en la práctica? En principio, o como fórmula jurídica, debería hacer una ponderación de intereses, caso por caso, que permita valorar si el acceso perjudica al derecho fundamental de protección de datos personales. La realidad, en el caso de la organizaciones sanitarias del sector privado, la opción siempre elegida, es, la denegación del acceso a la información, ya que no se puede vulnerar o poner en riesgo el derecho fundamental de protección de datos personales, por lo que no se llega a valorar la posibilidad de hacer una ponderación de intereses afectados (derecho de acceso a la información versus derecho a la protección de datos personales).
Es sabia la decisión que “cuida y protege siempre los datos personales”, y eso no significa en absoluto que no se haga una gestión empresarial basada en la transparencia y buen gobierno en el sector sanitario.