Consternados aún por la catástrofe que se vivió hace justo un mes en la Comunidad Valenciana, y envueltos en una deriva política y social en la atribución de responsabilidades técnicas y políticas por la gestión de dicha emergencia, es momento de abordar y clarificar cómo funciona el sistema de Protección Civil, quién lo compone, y debatir si es necesaria alguna reforma al respecto.

En primer lugar, conviene hacer una referencia al modelo español, con el conocido Estado de las Autonomías, un marco político territorial a medio camino entre el Estado Unitario Centralizado, y el Estado Federal, asemejándose más a este último. En torno a este, nace un reparto competencial que involucra a diferentes administraciones: locales, autonómicas y estatales.

Hablar de emergencias requiere hacer mención al sistema de Protección Civil, que aunque se trate de un fenómeno muy consolidado en la actualidad, no tiene referencia alguna en nuestra Carta Magna. El encaje de la Protección Civil encuentra su acomodo, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dentro del ámbito competencial de la Seguridad Pública, competencia exclusiva del Estado, y generalmente referida a la esfera policial.

No obstante, el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos, ha señalado que debe “(…) reconocerse a las comunidades autónomas competencia en materia de Protección Civil” (STC 123/1984 de 18 de diciembre), entendiendo que “(…) la competencia estatal al respecto no es exclusiva (…)”  (STC 133/1990, de 19 de julio), señalando la jurisprudencia del constitucional que en torno a la figura de la Protección Civil hay que tener en cuenta otros títulos competenciales que son competencia estatutaria exclusiva o concurrente de las comunidades autónomas.

En torno a ello, las comunidades autónomas, apoyadas en esta jurisprudencia como Madrid o el País Vasco se han atribuido esta competencia de Protección Civil, mientras que otras regiones, a través de sus Estatutos de Autonomía, han asumido esta materia en términos de exclusividad, sin perjuicio de las competencias estatales, como la Comunidad Valenciana, cuyo artículo 49.3.14 señala que: “La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias: 14.ª Protección civil y seguridad pública”.

Todo ello, sin perjuicio de situaciones derivadas de un interés nacional o supraautonómico de la catástrofe o emergencia acuciante, para los cuales la gestión de la emergencia puede quedar atribuida al Estado, “(…) Bien por la necesidad de prever la coordinación de administraciones diversas, bien por el alcance del evento (afectando a varias comunidades autónomas) o bien por sus dimensiones, que pueden requerir una dirección nacional de todas las administraciones públicas afectadas, y una aportación de recursos de nivel supraautonómico” ( STC 133/1990, de 19 de julio).

‘El modelo político territorial descentralizado implica un abanico de entes públicos con responsabilidad en materias relacionadas directa o indirectamente con el campo de las emergencias’

Y, en este abanico competencial, no hay que olvidar que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en su artículo 25.2, letra F que el “Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: f) Policía local, Protección Civil, prevención y extinción de incendios”.

Resulta conveniente tener presente que la Protección Civil, como instrumento de la política de seguridad pública, y según recoge su Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, es “(…) el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada”.

Por todo ello, no cabe duda de que, en esta función de preservar la vida de las personas y los bienes en esa situación de emergencia, aparecen involucradas diferentes administraciones públicas, a nivel local, supramunicipal, provincial, comarcal, autonómico o estatal, que en estas líneas quiero agradecer, cada uno con sus propios recursos y servicios, haciendo especial mención a los medios del Estado en el campo de las emergencias, al ser equipos con intervención en todo el territorio nacional.

Existiendo en primer lugar, cuerpos de bomberos a distinto nivel, como municipal, comarcal, provincial, autonómico con las brigadas y bomberos forestales de las regiones, así como del Estado a través de la conocida Unidad Militar de Emergencias, y de las desconocidas brigadas BRIF del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, ambas involucradas en la DANA valenciana.

Por otro lado, además de los cuerpos de rescate inherentes a los cuerpos de bomberos; el Estado, a través del Ministerio de Transportes, cuenta con Salvamento Marítimo; también a través del Ministerio de Interior, se encuentra la Guardia Civil con equipos especializados en el rescatismo como los Grupos de Rescate e Intervención en Montaña (GREIM), el Grupo Especial de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil (GEAS), y las unidades de Subsuelo de Policía Nacional y Guardia Civil; así como la Brigada de Salvamento Minero de la empresa pública HUNOSA.

Dentro de la función de Seguridad Ciudadana y de Orden Público, tenemos en mente los diferentes cuerpos policiales, con las policías locales, las autonómicas, presentes a través de cuerpos propios o de la policía nacional adscrita a las regiones, y los agentes forestales; así como estatales.

Fuera del salvamento, se encuentran recursos relacionados con las emergencias, como la Agencia Estatal de Meteorología o las Confederaciones Hidrográficas, tan en boca de la actualidad informativa, adscritas ambas al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Así como los entes homólogos de las comunidades autónomas en cuencas hidrológicas que no son competencias del Estado, y aquellas con competencias en meteorología regional. Por otro lado, y lo vimos con la erupción de la Palma, tenemos el Instituto Geográfico Nacional (IGN), dependiente del Ministerio de Transportes, o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia, entre otros. Y fuera del carácter preventivo a la catástrofe, los tan necesarios servicios de policía científica, y los médicos y personal técnico de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dependientes de las Comunidades Autónomas y del Estado a través del Ministerio de Justicia.

Por no hablar de las infraestructuras que involucran logísticamente a todas las emergencias, como las redes de abastecimiento, de saneamiento, comunicaciones, electricidad; a parte de las carreteras y vías ferroviarias, cuyo marco competencial vuelve a recaer a diferentes entes, a nivel local, provincial, autonómico y estatal, así como a empresas públicas y privadas.

Agradecimientos a todos estos organismos involucrados en protegernos y socorrernos, y a aquellos que por descuido mío no haya mencionado, por la labor que hacen diariamente. En especial a todos esos medios estatales, como autonómicos y locales que se han desplazado desde diferentes puntos del país, y fuera de sus áreas operativas de actuación, por el gran esfuerzo que están haciendo estas semanas en Valencia, para que la región vuelva lo antes posible a la normalidad.

En definitiva, el modelo político territorial descentralizado, como es el caso español, implica un abanico de entes públicos con responsabilidad en materias relacionadas directa o indirectamente con el campo de las emergencias, y cuya coordinación, dentro del campo de la Protección Civil, recae, salvo en casos de emergencia nacional, en manos de las comunidades autónomas. Visto cómo funciona y quién lo compone, es momento de debatir si es necesaria alguna reforma al respecto.

Con independencia del debate político que gira en torno a quién debería dirigir la emergencia de la DANA de Valencia, en situación operativa 2 y competencia de la Generalitat Valenciana, y la no asunción de esta función por el Estado, cabe señalar que las dos figuras que se plantean al respecto (situación operativa 3 de Protección Civil o declaración del Estado de Alarma), y por las cuales el Estado puede asumir la gestión de la emergencia, pueden ser declaradas por el Estado como solicitadas por el presidente de la comunidad autónoma, aspecto que como sabemos no se ha hecho.

Si bien es cierto, las regiones son las que mejor conocen sus recursos y medios de emergencia, por lo que la tónica habitual en todas las catástrofes, véase también la erupción volcánica de la Palma del año 2021, es que sean las comunidades autónomas las que asuman la dirección de la emergencia, y las que, junto al resto de administraciones, coordinen la emergencia.

Las terribles inundaciones del año 2021 en Alemania, con 190 fallecidos, supusieron un cambio en la gestión de las emergencias. Nuestro país, y de nuevo tras pasar por una catástrofe, debe o bien mejorar la coordinación de los distintos organismos encargados de las emergencias; o tomar a través del Estado un papel más activo, ágil, y ante todo sustentado en criterios técnicos, en la respuesta a las catástrofes, dejando de un lado las cuestiones políticas y competenciales de cada una de las administraciones públicas involucradas. Pues el cambio climático nos ha enseñado que, por desgracia, las catástrofes naturales se volverán más frecuentes, habiéndose quintuplicado estas en los últimos 50 años. No obstante, la cara positiva es que las mejoras en los sistemas de alerta y los planes de gestión de catástrofes han reducido los fallecimientos por estos fenómenos, según expone el Atlas de Mortalidad y Pérdidas Económicas por Fenómenos Meteorológicos, Climáticos e Hídricos de los organismos del año 2021, publicado por la Organización Meteorológica Mundial de la ONU.