La situación sanitaria que vivimos, provocada por el coronavirus, está poniendo en práctica dilemas jurídicos y legales que difícilmente podríamos haber previsto hace apenas un año. Ya en el mes de diciembre surgían las dudas de una posible vacunación obligatoria entre la población, posibilidad que aunque aún no se ha sopesado, ya señalé que sí tendría cobijo en el Ordenamiento Jurídico español.
La cuestión que nos atañe este mes no es otra que la que ya se puso sobre la mesa en el mes de febrero con las elecciones catalanas, y supone anteponer el derecho universal al voto por encima del derecho a la salud, en especial el derecho a la vida y a la integridad física, todos ellos derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Nuestra Carta Magna regula en su artículo 23 el derecho fundamental al voto, al señalar que “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Es este precepto, la causa de que se permita que personas contagiadas, o contactos estrechos de estas, rompan su confinamiento domiciliario para ejercer su derecho al sufragio. Y es este el mismo escenario que se repetirá en las elecciones madrileñas del 4 de mayo, con la peculiaridad de que será un día laborable, complicando aún más la ecuación.
Los sanitarios ya lo dejaron claro en las catalanas, y lo vuelven a repetir en estas, clamando un descontento de estos a la política de turno. Entonces el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) hizo un comunicado a tal aspecto, señalando que “Por razones de salud pública, las personas que el próximo día 14 de febrero estén en cuarentena por estar infectadas por el virus SARS-CoV-2 o bien por ser un contacto estrecho de otra persona infectada no deberían salir de casa, tal y como les habrá indicado su médico”. A lo que en líneas posteriores añadió una petición a los partidos políticos de que hiciesen uso de “los instrumentos necesarios para que estas personas, muchas de las cuales con el contagio sobrevenido pocos días antes de la jornada electoral, puedan ejercer su derecho a voto en un período extraordinario de voto por correo”.
El riesgo cero no existe, por muchas medidas de protección que existan, y que personas contagiadas, o con sospecha de que lo estén, vayan a votar, puede suponer un riesgo para la salud pública. Y máxime cuando Madrid tiene una de las incidencias de coronavirus más altas de España en las últimas semanas.
Este mismo argumentario compartió entonces el Gobierno del País Vasco y de Galicia, en las elecciones vascas y gallegas del pasado año, y que luego avaló la Junta Electoral, al prohibir que los infectados acudiesen a depositar su voto en los colegios electorales.
Una cuestión que ya abrió el debate entre juristas, pues el derecho al voto es un Derecho Fundamental, que según la Ley Electoral solo puede restringirse en las personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento de su pena, no cabiendo otro supuesto que avale tal limitación.
No obstante, según otros juristas, la legislación sanitaria permitiría tomar medidas restrictivas para prevenir el contagio de enfermedades contagiosas, tesis que compartió entonces los gobiernos autonómicos vascos y gallegos. En especial se refieren a la Ley Orgánica 3/1986 dedicada a las Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuyo artículo primero señala que “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad (…)”, en obligada conexión con el artículo 2 del citado cuerpo normativo, que indica que estas medidas podrían materializarse con la adopción “de medidas de (…) control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”, y esta actividad podría ser la celebración de unas elecciones. Sin olvidar tampoco, el artículo 3 que se refiere a medidas de control en enfermedades transmisibles.
Si bien es cierto que la legislación sanitaria podría motivar esta restricción, debate jurídico aparte, el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que “las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales (…)” requerirán autorización o ratificación judicial, cosa que no se hizo en los comicios de julio, que por tanto no contaron con el respaldo legal suficiente.
Dejando atrás el batiburrillo jurídico, queda claro el cambio de parecer de los gobiernos autonómicos. Entonces en el mes de julio, se antepuso el derecho a la vida, integridad física y salud, por encima del derecho al sufragio. Pero esta cuestión quedó atrás en Cataluña, cuando la Junta Electoral Central declaró que “el derecho de sufragio es un derecho fundamental del que no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral”.
Epidemiológicamente el riesgo existe, y por muchas medidas que se tomen, es posible que puedan darse casos positivos que acudan a ejercer su derecho al voto, y puedan infectar a alguno de los votantes, o a miembros de las mesas electorales. Todos tenemos derecho al voto, y por ello personas con patologías, o familiares que convivan con estas, que acudan el 4M a su colegio electoral, ya sea para ejercer su derecho al sufragio, como para ser miembro de la mesa electoral, estando en este segundo caso obligadas a ello, estarán exponiéndose a un riesgo muy evidente, que los políticos, y la ley, parecen ignorar. Por ello se avecina una participación menor por el miedo al contagio, un efecto ya habitual en todos los comicios que se han celebrado en plena pandemia.
Para prevenir esta situación, los protocolos sanitarios ya han sido activados para esta jornada electoral, que poco se parece a la del 14F. En primer lugar, la fecha escogida para celebrar los comicios madrileños coincide con un día laborable, concretamente un martes que se ha reconocido como no lectivo, por lo cual se suspenden las clases escolares y los padres deberán hacerse cargo de sus hijos; y en segundo lugar el gobierno autonómico descarta el uso de equipos de protección individual para los miembros de las mesas electorales, material del que sí se hizo uso el 14F. Los horarios que la comunidad ha elegido son de 10:00 a 12:00, para personas vulnerables, y personas mayores de 65 años, mientras que de 19:00 a 20:00 de la tarde se reserva a personas contagiadas, o sintomáticas. No obstante, no son horas de votación imperativa, y se sitúan como meras recomendaciones.
Aunque el derecho al voto es un Derecho Fundamental donde muy difícil cabe su limitación, en estos tiempos de pandemia vemos una colisión de derechos. ¿Cuál debería imperar? Aunque es una cuestión compleja y muy discutible, moralmente creo que debe imperar la salud, aunque jurídicamente tengo mis dudas. La legislación sanitaria anunciada, y la autorización o ratificación judicial, podría ser el paraguas legal que amparase que los contactos positivos no abandonaran sus hogares, pero esto no debería suponer una quiebra a su derecho al voto, debiendo existir otras alternativas para ejercer tal derecho, sin que pongan en riesgo la salud de terceros. Pero, ¿cómo podemos hacer posible que votar sea seguro?
La clave está en poder conseguir que los ciudadanos se sientan seguros cuando vayan acudir a depositar su voto, y a su vez, que todas las personas, incluidas las contagiadas y sus contactos estrechos, puedan ejercer uno de los derechos más importantes de una democracia
En este punto es interesante analizar cómo se están gestionando los procesos electorales en los diferentes países. En el caso de Corea del Sur, el protocolo establecido en las elecciones del 15 de abril del pasado año, era muy exhaustivo e incluía controles por temperatura, y el uso de equipos EPIs por los miembros de seguridad y mesas de votación, además de locales electorales especiales para ciudadanos con sintomatología, o facilitar que los pacientes contagiados votasen desde sus casas. Las amplias medidas de seguridad dieron seguridad a los votantes, acudiendo 30 millones de electores, sin registrarse ningún contagio entre ellos.
Otro caso interesante es el de los Países Bajos, que celebró sus comicios los días 15, 16 y 17 de marzo de este año, tres días que permitieron dividir a los 13 millones de neerlandeses con derecho al voto, adelantando además la hora para acudir a los recintos electorales que abrieron sus puertas a las 7:30 de la mañana, y terminó a las 21 horas de la noche, asegurando que se cumpliesen las distancias y se evitasen así las congregaciones de personas. Además los mayores de 70 años, unos 2,4 millones de ciudadanos, se les derivó al voto por correo, para preservar su salud, y evitar que acudiesen a votar de forma presencial.
La clave está en poder conseguir que los ciudadanos se sientan seguros cuando vayan acudir a depositar su voto, y a su vez, que todas las personas, incluidas las contagiadas y sus contactos estrechos, puedan ejercer uno de los derechos más importantes de una democracia. Esto no es un asunto baladí, pues ya supuso un perjuicio el prohibir que los positivos por COVID no pudiesen votar en los comicios vascos y gallegos, privándoles de este derecho, por una inoperancia política de los gobiernos de ambas regiones.
Por todo ello, todos los políticos deberían tomar medidas para evitar que esta situación se vuelva a repetir, y que votar sea seguro. Una de ellas sería reformar la Ley Electoral para estos tiempos de pandemia, haciendo que este ejercicio de voto sea más accesible, posibilitando que el voto por correo pueda ampliarse y facilitarse en la población más envejecida, para que esta no tenga que acudir al local electoral. En el caso de las personas positivas de coronavirus, la reforma debería alargar o planear un periodo extraordinario de voto por correo, o ampliar la opción de delegar el voto, sin ser preciso la actuación notarial.
Y de cara a la población en general, una de las claves de que las votaciones coreanas fuesen un éxito, se debió a un gran ejercicio de transparencia del gobierno coreano, y todo ello respaldado bajo un consenso político muy amplio. A ello debería completarse con medidas de seguridad e higiene, que evitasen las aglomeraciones de personas que se vivieron en las entradas y calles de algunos recintos electorales de Cataluña el pasado 14F, y otras modificaciones como ampliar los horarios para acudir a votar, o los días de votación.
Es verdad que puede sonar catastrofista, después de que los comicios catalanes fuesen un éxito logístico, pero que funcionase una vez no significa que vaya a funcionar esta vez. Y a nuestros políticos, sin importar el sesgo que tengan, les pido responsabilidad. Todos tenemos derecho a votar, y todos tenemos derecho a que nuestra vida e integridad física sea protegida, siendo el Estado el responsable de la salud de todos los ciudadanos.