La situación pandémica en la que hemos vivido, y en la que por desgracia aún nos encontramos, con su incertidumbre, sus continuas bajas laborales, ya sea por contraer directamente la enfermedad o al ser contacto estrecho de un positivo, aunado a las restricciones y limitaciones a la movilidad, y el desconocer cuál iba a ser el futuro profesional, con los ERTES y los cierres de establecimientos, o la sobrecarga de trabajo entre los profesionales esenciales, ha hecho mella en la salud mental de todos nosotros.
Un problema que ha acrecentado el burnout o síndrome del trabajador quemado, un trastorno que desde el pasado 1 de enero de este año, con la última revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), ha sido reconocido como enfermedad profesional por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Esta afección no es nueva, ya aparecía en la clasificación Z73 de la OMS, donde se recogen los problemas relacionados con la dificultad en el control de la vida. Pero ya en el año 2019, durante la 72ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS, se vio la necesidad de recoger un nuevo capítulo en donde plasmar los problemas asociados con el empleo y el desempleo, en el numeral 24 de Factores que influyen en el estado de salud o el contacto con los servicios de salud, clasificando el burnout como “Síndrome de desgaste profesional” y codificado como QD85.
La OMS lo describe como “un síndrome conceptualizado como resultado del estrés crónico en el lugar de trabajo que no se ha manejado con éxito”. Otra definición es la que hace el psiquiatra González de Rivera, que considera el burnout como “un proceso en el que se acumula un estrés excesivo por una desproporción entre la responsabilidad y la capacidad de recuperación y gratificación del individuo”.
Entre los síntomas que experimentan los profesionales que lo sufren están el sentimiento de agotamiento o falta de energía, con una reducción del rendimiento laboral, y unos sentimientos negativos o clínicos relacionados con el trabajo por una sensación de ineficacia y falta de realización.
Un problema que fue investigado por primera vez en el año 1974 por el psiquiatra Herbert Freudenberger, en su libro Burnout: The High Cost of High Achievement , donde comenzó a documentar el agotamiento de sus compañeros sanitarios, que iban perdiendo la empatía hacia sus pacientes, y mostrarse poco energéticos en su desempeño profesional. El mismo lo definió como “una sensación de fracaso y una experiencia agotadora que resulta de una sobrecarga por exigencias de energía, recursos personales o fuerza espiritual del trabajador”.
El burnout o síndrome del trabajador quemado, ha destacado principalmente en los sanitarios, que es donde más se ha investigado sus efectos, un problema que ha ido en aumento, máxime en los tiempos pandémicos en los que vivimos, pero que se hace extensible a otras profesiones no necesariamente sanitarias, en especial en todas aquellas en las que hay contacto humano y unas situaciones estresantes y angustiosas.
Pero una vez dibujado el concepto, conviene conocer sus fases para prevenirlo. El cuadro de burnout se manifiesta en cinco fases:
- Una fase inicial de entusiasmo con la actividad laboral desempeñada, que hace que no importe aumentar las horas de trabajo, habiendo unas expectativas positivas.
- Una fase de estancamiento, debido a no verse cumplidas las expectativas creadas.
- Una tercera fase de frustración donde aprecia un desequilibrio entre el esfuerzo que dedica y la recompensa que recibe.
- Terminando en una fase de apatía y automatización,
- Y una fase final de quemado, con un colapso emocional y cognitivo que afecta a su salud física y mental.
Por desgracia el Real Decreto 1299/2006, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, aún no ha considerado el burnout como una enfermedad profesional, no habiendo seguido los postulados de la OMS, restando una cobertura que dificulta que se reconozca este síndrome como una enfermedad laboral.
No obstante, esto no ha sido esto óbice de que algunos tribunales lo hayan contemplado como enfermedad profesional, articulado bajo el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, señalando que tiene la consideración de accidentes laboral “e) Las enfermedades (…) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.
“El burnout o síndrome del trabajador quemado, ha destacado principalmente en los sanitarios”
Pionera en esto fue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2 de noviembre del año 1999, que declaró este síndrome como enfermedad laboral derivada de una contingencia profesional de accidente de trabajo, que hacía procedente su incapacidad temporal. La resolución reconoce que “la situación de agotamiento psíquico BURN-OUT, en castellano «estar quemado», es un tipo muy característico de estrés que se da en aquellas profesiones de quienes realizan su trabajo en contacto con otras personas que, por sus características, son sujetos de ayuda (profesores, personal sanitario, asistentes sociales, etc.), y surge al ver el profesional defraudadas sus expectativas al verse imposibilitado de modificar la situación laboral y de poder poner en práctica sus ideas con respecto a cómo debe ser realizado su trabajo”.
Otra resolución destacable, es la del Tribunal Superior de Justicia en Cataluña de 20 de enero del año 2005, que reconoció la enfermedad laboral a una profesora que presentaba un cuadro de “cansancio, sensación de malestar, parestesias, fobias, miedos, irritabilidad, distimias, así como bloqueos cognitivos mientras impartía las clases” que le causaban “un elevado nivel de ansiedad y a los que se unieron con el tiempo somatizaciones, baja autoestima, sentimientos de incapacidad y culpa, ansiedad extrema, lagunas amnésicas y bloqueos cognitivos cada vez más frecuentes”, donde el Tribunal consideró una conexión entre esta sintomatología y la actividad laboral, calificándola como un accidente de trabajo, máxime cuando estos síntomas remitían en los períodos vacacionales y fines de semana.
O una más reciente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 15 de septiembre del año 2015, que fue confirmada por el Tribunal Supremo, y en donde se reconocía a una trabajadora de un hotel el síndrome de burnout, sufriendo una incapacidad laboral temporal, considerada por la sala como un accidente laboral, e implicando una baja por parte de la empresa.
Estamos ante un problema que no es ajeno a nosotros, cuyos porcentajes se mueven en números dispares, pero aun así elevados. Según el más reciente estudio de ResumeLab, de este año, consistente en una encuesta profesional a un millar de trabajadores españoles, el 67% de trabajadores experimenta agotamiento en su actual trabajo. De ellos el 57% de los problemas tenían que ver con la gran carga de trabajo a los que se veían sometidos, seguido de un 34% que hacía alusión a una cultura empresarial tóxica que afectaba a la salud mental de los asalariados.
Por otro lado, la Guía del Mercado Laboral de HAYS del año 2022, señala que el 43% de los trabajadores españoles tienen una sensación de agotamiento, fatiga laboral o burnout. De ellos, el 70% afirma que se trata de una sensación que ha ido in crescendo desde que se desató la pandemia del coronavirus.
Unos datos similares a los que recoge el Grupo Adecco en la segunda parte de «Resetting Normal: redefiniendo la nueva era del trabajo» del año 2021, que señaló que el 37% de los españoles lo habían sufrido el pasado año.
A nivel europeo, la Fundación Europea de Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) se mueve en términos parecidos, al señalar que uno de cada cinco empleados en la Unión Europea sufre este síndrome.
Para ello, diferentes asociaciones y sindicatos, como el CSIF han exigido al Ministerio de Trabajo que incorpore este síndrome de burnout en el cuadro de enfermedades profesionales, siguiendo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud.
Y la reivindicación aún lo haría más extensible, pues el DSM-5, el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría, no recoge este síndrome de burnout pese a su acreditada existencia, y los padecimientos que causa entre los trabajadores que lo sufren.
¿Y cómo prevenirlo?, la importancia de cuidar la salud mental y acudir a un profesional es clave, pero en la esfera laboral deben tomarse iniciativas que permitan gestionar el estrés y la ansiedad, con mejoras organizativas proveyendo herramientas que mejoren la gestión empresarial, facilitando la labor encomendada en el trabajador, y evitando su sobrecarga laboral. Todo ello sustentado en una buena comunicación interna, donde se tenga en cuenta su esfuerzo y parecer, premiando o alabando su tarea realizada, haciendo al trabajador parte del rumbo de la mercantil, bonificando los resultados en términos igualitarios, con descansos y mejoras en el bienestar personal, ideando modalidades de flexibilidad en el tiempo de trabajo, entre otras medidas.
Gestos sencillos que pueden tener grandes beneficios para la salud de los trabajadores, y por tanto, para el desarrollo de la actividad empresarial. Un trabajador en plantilla implica una inversión de tiempo, en la cual el empleado ha sido formado, enseñándole la operativa interna de la actividad profesional, supone un activo, un recurso que mantener y potenciar, donde deben entrar iniciativas que puedan paliar trastornos como el burnout, que algunos expertos ya evidencian que podría ser la otra “pandemia” de esta década. Pues su caso omiso, hará que toda esta inversión caiga en saco roto, teniendo las empresas que asumir los costes de su baja en primer término, y en caso de no solucionar su rendimiento, prescindir de él supondría una pérdida difícil de recuperar a corto plazo.
¡Dejemos de ignorar y criminalizar la salud mental!