Para cuándo la desaparición del cúter en el cupón precinto
El pasado 18 de junio se celebró en Madrid una jornada de trabajo promovida por ASEDEF titulada “Instrumentos de colaboración vinculados a la prestación farmacéutica: gestión, facturación y seguimiento”, a la que concurrieron responsables de la práctica totalidad de las consejerías de las CCAA. Dicha jornada estuvo encuadrada en los encuentros de trabajo para poner en común iniciativas e ideas desarrolladas, fue, una vez más, ilustrativa y de gran aprovechamiento.
Entre los temas que se plantearon tuvo especial interés el relativo al cupón precinto de los medicamentos. Lo que se viene demandando por la prestación farmacéutica desde hace tiempo no es otra cosa que la sustitución del cúter por la tecnología, y esa “revolución” pudiera haber empezado a calar auspiciado por los aires reformistas de seguridad venidos de la Unión Europea; pareciera que se inicia con ello un camino normativo que señala el RD 468/2026 de 10 de junio.
Aunque sobre el papel del BOE esto pareciera fácil y casi inmediato, creo que no lo es, sabiendo lo que costó implantar la tarjeta sanitaria. Cada comunidad autónoma a buen seguro que exhibirá sus fuerzas y diferenciadas dotes tecnológicas respecto al resto de comunidades; de momento la Comunidad Valenciana ha dado un importante primer paso cuyo rastro a buen seguro intentarán seguir el resto de las comunidades, con las anunciadas diferencias entre ellas.
El cupón, no obstante, tendrá un periodo de coexistencia con el identificador único hasta que se llegue a implantar el sistema español de verificación de medicamentos. El identificador único sustituirá al cupón precinto para identificar los medicamentos dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud.
Sería este un código que contendría información relevante sobre el medicamento, como el lote, número de serie y fecha de caducidad, y en el fondo emergerá como una herramienta para evitar falsificaciones (los medicamentos falsificados siguen siendo un difícil reto a batir que genera múltiples beneficios y que consume gran cantidad de recursos del Estado).
Con la creación del llamado Nodo SNSFarma (art. 84 del RD 468/2026) quiere ser un sistema de integración tecnológica e intercambio de información. A continuación, facilito sus características para el seguimiento y control de la efectividad de la Administración a la hora de implantarlo. Según dicho artículo se pretende:
Facilitar “la información estrictamente necesaria para la gestión y control del reembolso de los medicamentos dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud”. “El contenido, el alcance, el formato y las condiciones de transmisión de dicha información se determinarán por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Sanidad”, por lo que se dilata, de momento, este trámite.
«El identificador único sustituirá al cupón precinto para identificar los medicamentos dispensados con cargo al SNS»
“El Nodo SNSFarma se integrará con el repositorio nacional, del que formará parte para llevar a cabo las operaciones en el sistema de verificación de las citadas entidades”, esto es en servicios de farmacia y otras entidades autorizadas a dispensar.
“El Nodo SNSFarma podrá ser utilizado como instrumento de intercambio de información con el repositorio nacional para la supervisión de la dispensación en todos los medicamentos que incluyan el identificador único, de conformidad con los fines previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/161”.
“La integración del Nodo SNSFarma en el repositorio nacional respecto de las operaciones señaladas anteriormente se realizará mediante un convenio de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre el Ministerio de Sanidad y la entidad gestora del sistema español de verificación de medicamentos”. “Dicho convenio concretará las obligaciones de las partes, los procedimientos de intercambio de información, los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la correcta aplicación del sistema, incluidos los relativos a seguridad, disponibilidad, trazabilidad, integridad, actualización y sincronización de la información, así como las especificaciones de interoperabilidad, los mecanismos de supervisión y transparencia en los compromisos asumidos por las partes y cualesquiera otras que requiera el cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015”.
“La conexión del Nodo SNSFarma al repositorio nacional para las operaciones en el sistema de verificación se realizará con una única credencial común al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las adaptaciones o ajustes de carácter técnico que, en su caso, considerara realizar el Ministerio de Sanidad conforme a la evolución de los sistemas, estándares o soluciones aplicables al Nodo SNSFarma y al repositorio nacional”.
Y, por último, en la Disposición adicional séptima. Se proclama la “Garantía de interoperabilidad de la información” y establece que: “El Ministerio de Sanidad, en el marco de los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobará y mantendrá actualizados los criterios técnicos y funcionales de normalización, estandarización e interoperabilidad aplicables a los sistemas de información públicos utilizados en el ámbito del control, seguimiento y verificación de medicamentos. Las administraciones sanitarias competentes y los organismos afectados deberán adaptar sus sistemas de información a dichos criterios, garantizando la interoperabilidad, el intercambio seguro de información y la adecuada integración funcional de los sistemas concernidos”.
Bueno, ahora queda (conociendo la celeridad de las administraciones a la hora de aplicar de forma práctica lo que se regula) comprobar que la desaparición del cúter en lo tocante al cupón precinto de los medicamentos, sea una realidad sin demora, que así sea.
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