Hace unos días, tras cuatro años de discusiones, el Congreso de Diputados ha ratificado el informe del Pacto de Toledo para la mejora del sistema público de las pensiones. Y la montaña parió un ratoncito…
Qué oportunidad perdida para modificar un sistema resquebrajado, basado en conceptos de mediados del siglo XX, ya superados en la mayoría de los países más desarrollados. Cuatro años podrían haber servido para concebir recomendaciones de cambios radicales como los que dieron lugar a los realizados por Suecia, Holanda o el Reino Unido por citar algunos ejemplos.
Repasaremos alguno de los temas abordados. Ya en un artículo anterior hemos hablado del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones cuya defensa por el Pacto, consideramos positiva.
Querría tocar hoy la recomendación sobre el fomento de la permanencia de los trabajadores en activo, otra recomendación que consideramos positiva.
Afortunadamente el concepto de jubilación “obligatoria” está obsoleto y está siendo sustituido por el de jubilación “legal” a una edad determinada, sujeta a ciertas condiciones con las que la pensión alcanza el 100%. Lo mismo que es denigrante la expresión de trabajo “forzoso”, también la jubilación “forzosa” lo es. El trabajador debe poder elegir a qué edad se quiere retirar, naturalmente con consecuencias económicas. Si se retira antes perderá parte de su pensión, si retrasa la jubilación tendrá derecho a una mayor pensión.
Es lo justo y por eso no parece que haya discrepancias en esta proposición. La clave está en la “voluntariedad”. No se obliga a nadie a prolongar su trabajo más años, sino que se recomienda porque es bueno en la mayoría de los casos para la salud física y mental seguir activo profesionalmente, naturalmente siempre que ello sea gratificante para el trabajador. Muchos que no han logrado sustituir su actividad previa por otra que les llene suficientemente, a los pocos meses de inactividad sabática echan de menos su antiguo trabajo al tiempo que notan cómo el paso del tiempo va limando el valor de su pensión.
Llama la atención que mientras las recomendaciones del Pacto de Toledo -y de todos los expertos- están a favor del fomento de la permanencia de los trabajadores de edad en el empleo, España es uno de los países que bonifica menos (entre 2 y 4%) el retraso de la jubilación. Quizás sea esta la razón por la que la edad de jubilación de los españoles, que normalmente había estado por encima de la europea, esté en los últimos años por debajo.
He aquí una recomendación sencilla de cumplir y que no necesita años para realizarla.
Esta recomendación del Pacto de Toledo fomentando la permanencia de los trabajadores en activo está relacionada con el aumento de la esperanza de vida, que significa un mayor tiempo de vigencia de las pensiones y por lo tanto agrava el problema de sostenibilidad del sistema. Es una lógica respuesta, pues las contribuciones de los trabajadores en su momento no tuvieron en cuenta que la longevidad media de los jubilados iba a prolongarse tanto, por lo que resultan insuficientes para responder este incremento de gasto. Las respuestas racionales son dos: disminuir la pensión, al distribuir aquella contribución entre un mayor número de años de vida o retrasar la edad de jubilación para compensar el aumento de años de supervivencia. Esta segunda opción está fuera del alcance de los ya jubilados y la primera opción lógicamente no es algo que guste a los pensionistas que ya no tienen edad para hacer frente a esta situación. Lo racional es tomar acción con los nuevos trabajadores teniendo en cuenta esta circunstancia y modificar moderadamente la contribución de los que llevan años haciéndolo.
El principio de libertad es esencial en todos los órdenes de la vida y por tanto también en el ámbito del trabajo
El principio de libertad es esencial en todos los órdenes de la vida y por tanto también en el ámbito del trabajo. Está respaldando el concepto de voluntariedad a que nos hemos referido anteriormente. Por eso no entendemos la intromisión del Estado y la Seguridad Social en las decisiones de los trabajadores que se han jubilado.
La pensión contributiva es un salario diferido. El trabajador entrega todos los meses parte de su nómina a la Administración para que se lo administre y pueda recibir una pensión cuando se retire. No es un regalo gracioso del Estado. Se supone que hay una relación justa entre lo que se ha entregado y lo que se recibe después (si no fuera así habría que revisarlo y corregirlo). Por tanto, no se entiende el intervencionismo de la Administración en la vida del ya jubilado, que sigue siendo libre para hacer con su vida lo que quiera. Puede dedicarse al ocio, al deporte y a compartir su tiempo en sus redes sociales, participar activamente en actividades voluntarias no remuneradas o trabajar en actividades propias o de terceros remuneradas.
¿Cuál es el racional para poner trabas al comienzo de un nuevo trabajo del retirado, reduciendo o eliminando la pensión justamente adquirida, si ha cumplido rigurosamente todas las condiciones para recibir su pensión? Cuando solamente 0,5% de los españoles entre 55 y 69 años compatibilizan su pensión con un nuevo empleo, mientras que los suecos alcanzan casi 18%, habrá que pensar que la diferencia se debe no al clima o a la diferencia de carácter de los habitantes de los dos países sino a otra clase de problemas, como el que hemos definido antes de la insuficiencia de bonificaciones.
La situación actual de esta incompatibilidad es esperpéntica, porque los que desempeñan altos cargos, los profesionales colegiados en alta de una mutualidad, los presidentes y consejeros de sociedades, los artistas de toda clase pueden compatibilizar su trabajo con su pensión íntegra pública en el caso que la tuviera. Es decir, grupos de individuos con alto poder económico pueden compatibilizar mientras que las personas ordinarias solamente lo pueden hacer si tienen ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, en caso contrario solo se podrá percibir el 50% de la pensión. Esta puede ser otra explicación al poco éxito señalado más arriba de la compatibilización de pensión y empleo.
El esperpento no consiste solo en la diferencia de tratamiento señalada, sino que según las encuestas que manejamos, algunas europeas e incluso datos proporcionados por la Seguridad Social muchos cientos de miles de jubilados compaginan pensión y trabajo, pero lo hacen opacamente con la pérdida de impuestos que ello significa.
He aquí otra recomendación sencilla de cumplir, si se pone interés y que no exige que el Pacto de Toledo vuelva a reunirse para repetir lo que ya hace años dictaminó: “Resulta adecuada en la misma línea que otros países de nuestro ámbito una mayor compatibilidad entre la percepción de la pensión y la percepción del salario por actividad, hoy muy restringida y que no incentiva la continuidad laboral.”
El ratoncito de la montaña debe es un clon del de hace años…