Más allá de la calidad, la eficiencia y de la seguridad que debe ofrecer el sistema sanitario, los pacientes tienen derecho a que la asistencia sanitaria se lleve a cabo de acuerdo a los principios éticos y deontológicos, de modo que la dignidad, la libertad, la intimidad y el respeto a su persona estén plenamente garantizados.
Para humanizar de modo efectivo la asistencia sanitaria es preciso instaurar una nueva cultura en los centros e instituciones sanitarias, que los aleje de los riesgos que conllevan la masificación y la despersonalización.
A tal fin, los responsables de la política sanitaria habrían de eliminar obstáculos derivados de la alta presión asistencial, a su vez vinculada a insuficiencias en infraestructuras y en recursos humanos.
Trabajar en favor de humanización hará posible que los tratamientos respondan plenamente al Juramento Hipocrático, que implica que el médico pueda buscar, sin restricciones artificiales, el bienestar del paciente y que el modelo asistencial se base en un trato cercano, atento y deferente, que tenga en todo momento presente que el paciente vive una situación de debilidad física y psicológica.
La humanización es una tarea de todos, de modo que los directivos y los profesionales sanitarios han de sentirse comprometidos, independientemente de cuál sea su nivel de responsabilidad dentro de la organización del Sistema Nacional de Salud (SNS).
En 1984, el Ministerio de Sanidad intentó lograrlo aprobando, para ello, un Plan de Humanización de la Asistencia Hospitalaria. Dicho Plan incluía una Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes, en la que, entre otras cuestiones, se destacaba que el paciente tiene derecho a que las instituciones sanitarias le proporcione: una asistencia técnica correcta, con personal cualificado; un aprovechamiento máximo de los medios disponibles; y una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.
Pero con el paso del tiempo, estos objetivos se han ido desdibujando. Además, en la actualidad, la humanización abarca nuevos aspectos, tales como la gestión emocional, la empatía y la comunicación asertiva y, sobre todo, implica estar formado para saber cómo tratar a determinados pacientes, cuyas circunstancias especiales así lo requieren (ingresados en la UCI, paliativos, niños y adolescentes, ancianos, parturientas, personas con discapacidad física o mental), sin olvidar, en ningún caso, a los familiares.
Esta forma de entender la humanización requiere tener siempre presente que “curar y cuidar” deben caminar de la mano. Sin duda el “cuidado enfermero” es una expresión significativa de esta nueva cultura.
La humanización asistencial, además, habría de estar sintonizada con fenómenos tan relevantes como el envejecimiento demográfico, la cronicidad, la discapacidad, la dependencia, la soledad y las políticas de coordinación sociosanitaria. Así mismo debería incluir la participación en ensayos clínicos.
Por otra parte, para que la humanización asistencial no sea una moda pasajera y conseguir que sea efectiva, son indispensables nuevos recursos, formación y las oportunas respuestas organizativas.
En este sentido, hay que valorar positivamente que, en algunas CCAA, ya existan Planes de Humanización e incluso Viceconsejerías y Direcciones Generales de Humanización Asistencial.
Para valorar en qué medida se están produciendo avances en materia de humanización, sería necesario disponer de indicadores y de estándares consensuados para el conjunto del sistema sanitario, recogidos en un Plan nacional, en cuya aprobación habrán de participar las asociaciones de pacientes.
El Plan Nacional de Humanización Sanitaria debería poner énfasis, no en la enfermedad, sino en el enfermo como persona, de modo que sus sentimientos, su dignidad, su intimidad y su libertad aparezcan reconocidas y en el primer plano. En suma, el Plan Nacional habría que buscar el bienestar completo del paciente: físico, psicológico, social y espiritual.
Al hacerlo así, supondría poner en valor y hacer real lo que, entre otros textos, señala el Código de Deontología Médica (2011), que recuerda que: “La persona enferma sufre con sus padecimientos, pierde su seguridad, disminuye o pierde su actividad, siente incertidumbre sobre su futuro inmediato,… En definitiva, necesita que le ayuden desde los conocimientos científicos y le transmitan confianza en su mejoría y curación” ( artículo 21,1).
“La humanización es una tarea de todos, de modo que los directivos y los profesionales sanitarios han de sentirse comprometidos, independientemente de cuál sea su nivel de responsabilidad dentro de la organización del SNS”
En razón a todo ello, se reivindica un Plan Nacional de Humanización Sanitaria, en el que se reconozcan los siguientes derechos de los pacientes:
1.- Derecho a que se establezca una organización asistencial más cercana y mejor coordinada, en la se cuente con una información y unas infraestructuras más accesibles.
2.- Derecho a que el principio de “cuidar y curar” sea un referente permanente la acción asistencial.
3.- Derecho a ser considerado “sujeto” del tratamiento y a recibir una atención integral como persona, sin discriminaciones por razones territoriales ni de otra índole, con equidad y de modo que queden salvaguardados su dignidad, su libertad, su intimidad y sus sentimientos (sufrimiento, dolor, convicciones éticas y religiosas).
4.- Derecho a ser informado y a recibir tratamiento de modo individualizado, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, clínicas, familiares, sociales y culturales y no según pautas burocratizadoras (protocolos, guías, algoritmos o decisiones), que acaben ocasionando retrasos en cuidados necesarios o que puedan generar pérdida de oportunidad para la recuperación de la salud.
5.- Derecho a que se garantice la continuidad del tratamiento prescrito que esté resultando efectivo y derecho a que, en caso de ser necesario un cambio por motivos clínicos, se le facilite la información necesaria, pueda expresar su consentimiento y se haga un seguimiento de la evolución de su patología.
6.- Derecho a ser protagonista en el proceso asistencial y a tener la última palabra en las decisiones que puedan contribuir a recuperar su salud, en base a la información sobre alternativas terapéuticas disponibles y a su consentimiento, que no puede reducirse a un mero requisito formal (Convenio de Derechos Humanos y biomedicina de 1997 y Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).
7.- Derecho a acceder a los datos de su historia clínica, a que la gestión y tratamiento de datos se acomode a la normativa comunitaria y española; derecho a que se respete su testamento vital en el tránsito hacia el final de la vida, así como derecho a cuidados paliativos y a que se excluya cualquier forma de encarnizamiento terapéutico.
8.- Derecho a que se mantenga informados en todo momento a los familiares del paciente, sobre todo con agilidad cuando esté siendo atendido en Servicios de Urgencia.
9.- Derecho a que se coordinen los servicios sanitarios y sociales, ya que es crucial para los pacientes frágiles y crónicos.
10.- Derecho a que, en caso de la participar en ensayos clínicos, cuente con información suficiente y permanente del procedimiento y pueda expresar su consentimiento.