La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, incorpora a nuestro derecho la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre del 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (“Directiva de Whistleblowing”) con el firme propósito de “Resulta importante asentar en la sociedad, la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la Ley y no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos”.
Esta norma además de regular de forma detallada los citados canales de denuncia, también otorga una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones supuestamente infractoras o irregulares.
Los sujetos obligados a disponer de canal de denuncias para que se pueda informar de irregularidades son, tanto entidades del sector público como del sector privado. En el sector público están obligados todas las entidades que lo integran en su sentido más amplio, de manera que también se extiende a la obligación a las corporaciones de derecho público, entre los que destacar consejos y colegios profesionales sanitarios.
En el sector privado solo se exime de la obligación de implantar un sistema interno de información a las personas físicas o jurídicas con menos de 50 trabajadores.
La Ley ofrece protección al informante frente a posibles represalias cuando este pudiera alertar sobre alguna de las siguientes irregularidades; infracciones penales o administrativas graves o muy graves; infracciones de derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo; infracciones del derecho de la Unión Europea (materias previstas en el anexo de la directiva 2019/193/: salud pública; protección del medio ambiente; protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales, seguridad de las redes y sistemas de información y contratación pública); que afecten a intereses financieros de la UE; que incidan en el mercado interior, incluidas infracciones en materia de competencias y ayudas otorgadas por los Estados, así como los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades.
«Los sujetos obligados a disponer de canal de denuncias para que se pueda informar de irregularidades son, tanto entidades del sector público como del sector privado»
La protección de esta norma opera con independencia de si se informa respecto de irregularidades ya cometidas, como aquellas no materializadas, incluso intentos de ocultar alguna de las citadas irregularidades.
Además, la protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo la instrucción con sus diligencias de investigación.
Igualmente, en el caso de que a través de estos canales se informe sobre acciones u omisiones distintas a las anteriormente enumeradas, los informantes no contaran con la protección dispensada por la Ley, de ahí la importancia de la formación e información sobre el canal de denuncias que se implante tanto en empresas privadas como en el sector público.
Tampoco la protección dispensada por la Ley se extenderá a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales sanitarios y de la abogacía.
En definitiva, la Ley lo que pretende es proteger a cualquier persona que, en su contexto laboral o profesional en entidades del sector público o privado, conozca o haya obtenido información sobre presuntas infracciones y las haya comunicado a través de los canales previstos en la norma, protección que, además, se extiende a voluntarios, trabajadores en practicas o en periodo de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
En cualquier caso, lo cierto también es que la Ley exige la buena fe del informante. La comunicación o revelación de información falsa, a sabiendas de su falsedad esta sancionado con multas de hasta 300.000 euros.
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información puede ser calificado como infracción muy grave, pudiéndose sancionar con multas de 600.001 euros a 1.000.000 euros.
Dato relevante igualmente resulta que la norma prevé expresamente que se puede externalizar a un tercero la gestión del canal denuncias, correspondiendo a ese tercero la recepción de informaciones sobre posibles infracciones.
Un dato temporal importante, es el tiempo: el plazo para implantar el canal de denuncias es de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma, recordando que la misma entró en vigor el pasado 13 de marzo.
No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes se amplía el plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.
Debemos insistir y recordar que nuestro sector sanitario debe tener en cuenta las novedades y modificaciones normativas, la jurisprudencia, informes de instituciones publicas y privadas, a fin de elaborar instrucciones, directrices, protocolos, y políticas internas, que debe ser conocidos y aplicados por todos los miembros de la organización, siendo la obligatoriedad del canal de denuncias en el sector sanitario una más de obligada aplicación tanto en el sector publico como en empresas privadas de 50 o más trabajadores.