El pasado 12 de abril salía la noticia que el Congreso de Ministros había aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Eficiencia Procesal[1], cuya finalidad es agilizar la actividad de justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a la sostenibilidad del sistema.
Destacar de dicho Proyecto la introducción de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y consecuente reforma de leyes procesales y el impacto que esto pudiera tener en nuestro sector sanitario y concretamente en los procedimientos de responsabilidad profesional sanitaria.
Los acuerdos extrajudiciales en materia de responsabilidad profesional sanitaria son una práctica habitual, pero en la gran mayoría de los casos llegan tarde, una vez iniciado el procedimiento judicial, y de forma insatisfactoria, en especial para el reclamante que siente que en ningún momento ha sido escuchado.
La realidad y la práctica han demostrado que el éxito de un acuerdo extrajudicial en materia de responsabilidad profesional sanitaria radica en cómo se gestiona desde el inicio la reclamación y, desde luego, en el diálogo con el reclamante.
El Comité de Bioética de España en su informe de fecha 28 de abril del 2021, en relación con la seguridad del paciente concluía que con el fin de detectar, conocer, estudiar y prevenir incidentes o errores que causasen perjuicios graves para la salud de los pacientes era necesario un sistema de notificación y registro de incidentes y eventos adversos, de carácter no punitivo y recomendaba que el mismo se complementase con métodos adecuados de solución de conflictos (MASC) en los que se pudiera pedir disculpas por el error cometido, ofreciéndose una alternativa al reclamante para evitar la judicialización del conflicto.
De hecho, en la actualidad las políticas que se están impulsando en torno a la seguridad del paciente, recomiendan tanto la comunicación e información con los pacientes como la disculpa de los errores y soluciones alternativas a la judicialización del conflicto.
Los acuerdos extrajudiciales en materia de responsabilidad profesional sanitaria son una práctica habitual, pero en la gran mayoría de los casos llegan tarde
El Proyecto de Eficiencia Procesal regula la implantación de los MASC en los asuntos civiles y mercantiles incluidos transfronterizos, sin perjuicio de que en el futuro puedan extenderse a otros ámbitos (artículo 3).
Para potenciar su utilización, en los procedimientos civiles el abogado habrá de acompañar a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad (artículo 1.3).
El Anteproyecto señala diferentes sistemas de resolución de conflictos en el sector salud, destacando la figura del experto independiente (artículo 15), que, en materia de responsabilidad profesional sanitaria, en nuestra experiencia, sería uno de los mecanismos que mejor encaje pudieran tener en nuestro sistema sanitario (público como privado), habida cuenta de la necesaria intervención en dichos conflictos tanto de un experto en derecho sanitario como un experto en pericia médica.
El experto independiente aporta una opinión científica encargada por las dos partes, que, al no ser vinculante, tiene como ventaja que, si alguna de las partes no está de acuerdo con el dictamen emitido, podrá acudir a la vía judicial para plantear nuevamente el conflicto
En definitiva, parece que tanto el contexto social como el jurídico son favorables a la implementación de los MASC en materia de responsabilidad profesional sanitaria.
Ahora bien, dicha implementación pasa necesariamente por un cambio de cultura en materia de responsabilidad profesional sanitaria. Se debe asumir que el ser humano es falible y, en consecuencia, los errores siempre van a acontecer.
No se debe esperar a que se judicialice el conflicto ni se enraíce el problema, una vez detectado el error o cuanto tarde, recibida la reclamación, se debe actuar y ofrecer una solución al mismo.
Los MASC en materia de responsabilidad profesional sanitaria deben convertirse en soluciones basadas en la honestidad y transparencia, no en la búsqueda de culpables.
Los resultados que se obtengan de la implementación en los MASC en responsabilidad profesional sanitaria únicamente pueden tener como propósito reforzar la seguridad y derechos de los pacientes, al igual que ofrecer al reclamante un procedimiento totalmente voluntario, al que este pueda acudir libremente para evitar la vía judicial con el consecuente ahorro de costes tanto económicos como emocionales para todas las partes.
[1]https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/APL%20Eficiencia%20Procesal.pdf