El derecho al olvido oncológico es una medida legislativa que busca proteger a pacientes supervivientes de cáncer de cualquier posible discriminación en la contratación de seguros y productos financieros. Esta iniciativa, que ha sido adoptada en varios países europeos, se ha implementado recientemente en España a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Este decreto modifica la Ley de Contrato de Seguro y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estableciendo que las personas que hayan superado un cáncer no están obligadas a declarar su situación a la hora de contratar seguros, siempre y cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

El pasado 4 de febrero del 2025 y con motivo del día mundial frente al cáncer, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento de preguntas y respuestas con el objetivo de aclarar las dudas más comunes sobre la aplicación de este derecho. En primer lugar, se aclara que se entiende por tratamiento radical en oncología, entendiéndose como enfoque terapéutico cuyo objetivo es erradicar completamente la enfermedad, incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias aplicadas con intención curativa. La interpretación del término en el contexto del Real Decreto-Ley 5/2023 es la de un tratamiento que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica.

Respecto del plazo de cinco años desde la terminación del tratamiento, ese mismo empezará a contarse desde la finalización del tratamiento radical, aunque la confirmación de estar libre de enfermedad se haya producido posteriormente.

En el caso de pacientes oncológicos controlados, el derecho al olvido oncológico no se aplica. Se distingue entre pacientes no curados que realizan tratamiento sistémico y aquellos libres de enfermedad que realizan tratamiento adyuvante.

‘En el caso de pacientes oncológicos controlados, el derecho al olvido oncológico no se aplica’

En el supuesto de pacientes que sufren una recaída tras la contratación del seguro, el asegurado no estaría obligado a declarar la recaída si el contrato ya está en vigor. La variación en el estado de salud conforme el documento recién publicado por el Ministerio de Sanidad no se considerará una agravación del riesgo
No obstante, las secuelas existentes en el momento de contratar un seguro deben sí que deben ser declaradas sí se pregunta por ellas en el cuestionario de salud. Sin embargo, si las secuelas se manifiestan después de la entrada en vigor del contrato, no sería necesario declararlas.

Igualmente, se aclara que, tras la entrada en vigor de la nueva norma, una persona a la que se le haya denegado un seguro por haber sufrido cáncer puede contratarlo si han pasado más de cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída. No obstante, no se puede exigir que el seguro tenga eficacia retroactiva.
Recomienda el documento recién publicado por el Ministerio de Sanidad que en el supuesto de que los supervivientes de cáncer tengan dificultades en la contratación de seguros, pueden presentar una consulta ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al igual que ante la Agencia Española de Protección de Datos si la denegación del seguro responde al tratamiento ilícito de los datos de salud.

Respecto al asegurador, este puede rescindir el contrato de seguro si descubre una inexactitud en la declaración del riesgo. No obstante, transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída, esta patología no deberá tenerse en cuenta para la valoración del riesgo por parte del asegurador.
Según un informe reciente del Ministerio de Sanidad, se estima que en España hay más de 1.5 millones de supervivientes de cáncer. Un estudio realizado por la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) revela que el 70% de los supervivientes de cáncer han enfrentado algún tipo de discriminación al intentar contratar seguros o productos financieros.

En conclusión, el derecho al olvido oncológico es una medida crucial para garantizar la igualdad y no discriminación de los supervivientes de cáncer. La reciente publicación del documento de preguntas y respuestas por el Ministerio de Sanidad proporciona una guía sobre la aplicación de esta normativa, con el objetivo de asegurar que los pacientes y aseguradoras tengan la información necesaria para cumplir con la ley.