El pasado 12 de febrero de 2020 se presentó en el Congreso de los Diputados por iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista, la “Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia”, que fue aprobada por un amplio respaldo de 201 votos a favor, 140 en contra y 2 abstenciones. Por ahora es una propuesta de ley, pero salvo imprevistos, en los próximos meses la Ley verá definitivamente la luz.

El debate permanece candente en la calle, entre los expertos y los testimonios vitales de muchas personas o profesionales médicos que conviven en su día a día con la penosa situación de personas dependientes y enfermos terminales en un largo e irremediable sufrimiento. Cuestiones éticas y morales, convicciones y sentimientos religiosos y argumentos jurídicos se entremezclan en un debate inacabado.

La intención de este artículo no es el de polemizar sobre estos conflictos de conciencia, sino aportar algo de luz sobre algunos puntos de esta propuesta de ley y sobre situaciones no del todo resueltas, que deberán encontrar una solución en la futura interpretación jurídica de hechos y situaciones.

En la exposición de motivos se menciona que en los países de nuestro entorno existen dos modelos de tratamiento normativo de la eutanasia: los países que despenalizan las conductas eutanásicas, generando “espacios jurídicos indeterminados” que no ofrecen las garantías necesarias; y los países que han regulado los supuestos en que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías. Con esta ley, nuestro ordenamiento se apunta a esta segunda tendencia legislativa y opta por regular de una forma sistemática los supuestos en los que la eutanasia no deba ser objeto de reproche penal.

Se admiten dos “conductas eutanásicas” diferentes: la eutanasia activa directa, entendida como la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un o una paciente de manera deliberada y a petición de este, y aquella conducta que podríamos denominar de “ayuda a la eutanasia”, en la que es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que precisa de la colaboración de un profesional sanitario que, de forma intencionada y con conocimiento, facilite los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción, o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo administre.

Así mismo, menciona que estas acciones serán legales cuando se realicen dentro de un “contexto eutanásico”, entendido como tal las situaciones definidas en la Ley, en que un paciente solicita al profesional sanitario el poner fin a su vida de manera deliberada y consciente.

La propuesta de ley se caracteriza por ser una “ley de requisitos”, de los que resaltamos los siguientes:

• El paciente debe disponer de la información por escrito sobre su proceso médico y de las diferentes alternativas, incluidas acceder a cuidados paliativos.• Debe haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
• Solo hay dos cuadros clínicos admitidos: enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, certificada por el médico responsable.
• Se debe prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.
La solicitud del paciente para la ayuda a morir deberá ser por escrito y que no exista ninguna duda que la decisión ha sido tomada de una forma libre y consciente, pudiendo esta ser revocada. En el caso de que el paciente esté incurso en situación de incapacidad de hecho permanente, el consentimiento será válido si el interesado hubiera suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas o documento equivalente.
En cuanto al procedimiento a seguir por el médico, se plantean las siguientes situaciones:
• El “médico responsable”, entendido como el facultativo que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente realizará con el solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita que deberá ser por escrito.
• A las 24 horas, el médico responsable, recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o decaer de la solicitud de prestación de ayuda para morir que deberá comunicar al equipo asistencial y a los profesionales de enfermería; debiendo recabar la firma del documento del consentimiento informado.
• El médico responsable deberá consultar a un “médico consultor”, que es un facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico o médica responsable, quien tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica.
• Por último, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda a morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Evaluación y Control competente, que revisará si se cumplen con los requisitos exigidos en la Ley.

También se regula la constitución de una Comisión de Control y Evaluación de ámbito autonómico que deberá recibir toda la documentación relativa a los casos de administración de eutanasia en su Comunidad Autónoma. Será el órgano administrativo que resuelva las reclamaciones que puedan surgir y resolverá los recursos administrativos planteados.

La Ley regula el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia sanitaria, con dos requisitos principales:

1. El profesional sanitario deberá manifestar su rechazo a realizar la citada prestación por razones de conciencia, anticipadamente y por escrito.

2. Las administraciones sanitarias crearán un “Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir”, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia.

CUESTIONES NO RESUELTAS EN LA PROPUESTA DE LEY

A continuación, planteamos algunas cuestiones no resueltas en la Ley que deberían ser tomadas en cuenta, a través de los trámites de enmiendas en las cortes o en su posterior desarrollo reglamentario:

– Documentos de instrucciones previas

No se concreta los requisitos que debería contar el documento con instrucciones previas donde se recoja la voluntad de los “pacientes en situación incapacidad de hecho permanente”.
La redacción del artículo es insuficiente. ¿Cómo se define esta incapacidad? ¿Hablamos de incapacidad civil? ¿Quién tiene que decidir sobre el estado de incapacidad, un médico, un juez…? ¿En casos de pacientes con demencia leve, serán válidas estas instrucciones? ¿Qué requisitos tienen que tener los documentos de instrucciones? ¿Son válidos los testamentos vitales actuales?
El alzheimer y las enfermedades crónicas neurodegenerativas son cada vez más numerosas y en España apenas el 1% de la población ha suscrito este tipo de documentos. Asociaciones como la Fundación Maragall piden que se promueva su uso, que sean más claros los formatos y que se estudie la figura del representante, la persona designada por el afectado o por la jurisdicción civil para resolver cualquier incertidumbre sobre la voluntad de quien ya no puede expresarse.

– La regulación de la objeción de conciencia

Según la propuesta, la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia deberá manifestarse por escrito con antelación y se ordena la creación por las administraciones sanitarias de un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. Esta cuestión ha suscitado recelos en los profesionales. Así el sindicato médico madrileño Amyts ha pedido garantías jurídicas para los profesionales ante la tramitación de la Ley Orgánica de la eutanasia. Su presidente ha expresado: “garantía jurídica, desde luego y en primer lugar, para el paciente; en segundo lugar, para los profesionales que se vean implicados”.
Por otro lado, el presidente de la Organización Médica Colegial, D. Serafín Romero ha manifestado recientemente que hacer público el listado de profesionales médicos objetores de conciencia para realizar el acto de la eutanasia puede tener una serie de consecuencias y de actitudes «peyorativas» para su desarrollo profesional, tanto por parte de los gerentes como por parte de los ciudadanos. Desde la OMC se defiende que sean los colegios de médicos los que tengan el registro de aquellos que son objetores de conciencia con el fin de evitar que alguien «les obligue» a practicar la eutanasia.

– Peligro de ‘veto’ en las CCAA

El filtro de la Comisión de Evaluación y Control, que es un organismo dependiente de las comunidades autónomas puede ser el más problemático. Se trata de que cada caso –con las únicas excepciones de muerte o pérdida de conciencia inminente– tendrá que pasar por un control previo de esta Comisión, cuyos miembros se consensuarán entre los gobiernos regionales y el Ministerio de Sanidad. Esas Comisiones tendrán que emitir una resolución que dé luz verde al proceso en un tiempo ambiguo, «el plazo más breve posible», dice la Ley. Es posible que en las comunidades regidas por partidos políticos no partidarios de la eutanasia retrasen o no favorezcan diligentemente estos permisos previos.

– Centros especializados en el “buen morir”

La norma incluye que la eutanasia esté dentro del Sistema Nacional de Salud y por tanto asegura su financiación pública. Cuando una persona la solicite, se podrá llevar a cabo en centros sanitarios públicos o privados. Esta situación puede llevar a que ciertos centros se “especialicen” en tratamientos de eutanasia. Nada se dice sobre la regulación de estas clínicas, ni de los requisitos que deben cumplir ni de la especialización que deben tener los facultativos para atender a pacientes que acudan a ellas con el único pensamiento de poner fin a su vida.