HECHOS
Los hechos tuvieron lugar en el centro de salud habitual donde el acusado acudía con asiduidad, cuando él mismo, con antecedentes penales a efectos de reincidencia, acudió a dicho centro, siendo atendido por el médico, quien le realizó una exploración al paciente y le derivó para realizarse una ecografía. Tras finalizar la consulta, el acusado, sin mediar palabra, se acercó al médico pidiéndole un informe sobre la asistencia médica recibida, negándose el médico a facilitárselo, por no considerar que fuera necesario y por no tener información relevante que recoger en el mismo. Ante la negativa del médico, el acusado se abalanzó sobre él, agarrándole del cuello, y dificultando su respiración. La enfermera acudió en ese momento y ante la situación, se dirigió al acusado intentando reducirlo, recibiendo un mordisco en el brazo.
De este suceso, el médico necesitó seis días de curación y la enfermera ocho, todos ellos no impeditivos de sus ocupaciones habituales.
FALLO
El acusado es condenado como autor de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550.1 y 2 y 551 del Código Penal en concurso ideal, con un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP, con concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 y de la circunstancia atenuante de alteración y anomalía psíquica del art. 21.7, en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP, por el delito de atentado, a la pena de 36 meses de prisión, tres meses de multa con cuota diaria de 4 euros, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 150 metros de los domicilios del médico y enfermera. Además, le fueron impuestas al acusado las costas procesales originadas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado tuvo que indemnizar al médico y a la enfermera en la cantidad de 240 y 320 euros, respectivamente, por las lesiones causadas.
COMENTARIO
Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550.1 y 2 del Código Penal, al concurrir todos los elementos que tipifican la figura delictiva y de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal.
La reforma llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introdujo modificaciones en relación con los sujetos pasivos del delito, manteniendo la estructura tradicional respecto al delito de atentado y se mantiene la triple referencia a la autoridad sus agentes o los funcionarios públicos (art. 550.1 CP).
En el delito de atentado, el párrafo segundo del número 1 del artículo 550 incorpora expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios. Con esto, el legislador incorpora al texto el criterio mantenido en la Consulta núm. 2/2008 de la Fiscalía General del Estado, sobre la calificación jurídico penal de las agresiones a funcionarios públicos en el ámbito docente y sanitario. El delito de atentado está constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. El acometimiento equivale a agredir y es suficiente con que se dé tal conducta con la intención de atacar a la autoridad, es decir, a sus agentes o a los funcionarios o personal sanitario o educativo, para que se produzca dicho acometimiento. No hay que olvidar, que numerosa jurisprudencia recoge que el delito de atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a producirse, ya que lo esencial para su calificación es el ataque violento (SSTS 652/2004 de 14 de mayo, SSTS146/2006 de 10 de febrero).
En el presente caso, los hechos ocurridos y el ataque contra el personal sanitario constituyen un ataque violento. Sin ninguna duda, en este caso se integra el acometimiento, en el ejercicio de sus funciones, tanto a médico como enfermera.
Cada vez son más comunes los comportamientos agresivos de pacientes hacia el personal sanitario, y las causas desencadenantes de estos comportamientos, muchas veces son por el simple hecho de proporcionar una información a los pacientes distinta de la que estos quieren oír, el no ver satisfechas sus expectativas de atención o incluso las negativas a certificar bajas o prescribir determinados medicamentos.
Es necesario concienciar a los ciudadanos de la importancia de garantizar la seguridad de nuestros facultativos, para que puedan desarrollar sus profesiones con seguridad y nunca bajo coacciones o amenazas.