El pasado día 18 de abril se celebró el Día Europeo de los Derechos de los Pacientes. Se creó con el objetivo de acceder a los servicios de salud que precise cada persona, sin discriminación en función de los recursos, lugar de residencia o enfermedad.

Pero, ¿cómo se configuran los derechos de los ciudadanos respecto de la protección de su salud?, ¿conocen realmente los pacientes los derechos que les asisten?, ¿conocen como se conforma este derecho?, ¿cuáles son sus límites?

La protección de la salud es uno de los principios fundamentales en los Estados modernos. Es un principio que se configura en la actualidad, como un derecho de todo ciudadano a exigir un número de prestaciones sanitarias conforme a la dignidad humana y al nivel de desarrollo social y económico de cada Estado.

Nuestra Constitución proclama en su artículo 43 en su apartado 1 que “se reconoce el derecho a la protección de la salud”; reconocimiento de protección que es norma de vinculación directa, dado que la Constitución es norma jurídica y todos sus preceptos tienen esa dimensión y eficacia. Por tanto, corresponde al legislador hacer efectivo este derecho a través de las leyes, debiendo la Administración pública ejecutar y cumplir tales leyes.

La Constitución consagró el derecho a la protección de la salud mediante una fórmula concisa y sin duda abierta a una interpretación gradual o progresiva y adaptable a las cambiantes circunstancias de cada momento histórico.

Mediante este precepto constitucional queda plasmado el compromiso político y jurídico de los poderes públicos con la protección de la salud de la población, tanto en su vertiente colectiva como en la individual. Este es un compromiso que se materializa en nuestro país vinculado a la idea del Estado social.

El derecho contemplado en el artículo 43 CE es un derecho de contenido marcadamente prestacional que implica sobre todo, un mandato de actuación para los poderes públicos y, en primer lugar, al poder legislativo. Esta característica sitúa a este derecho en el polo opuesto de las normas constitucionales completas y de efectos inmediatos (como la fijación de la mayoría de edad en los dieciocho años).

El derecho a la protección de la salud como derecho social que es, tiene que ver con el aseguramiento a toda la población de las condiciones y medios indispensables para una vida digna y, requiere a tal efecto, de manera ineludible, la creación y funcionamiento de unas estructuras sanitarias al servicio de los ciudadanos que absorben necesariamente un cuantioso volumen de recursos públicos.

«El derecho a la protección de la salud como derecho social que es, tiene que ver con el aseguramiento a toda la población de las condiciones y medios indispensables para una vida digna»

Se trata de un derecho de prestaciones, cuya efectividad requiere la creación, organización y sostenimiento financiero de un servicio público. De ello se deriva una consecuencia capital: su eficacia ya no depende tan solo de la voluntad además, de la posibilidad económica de crear y financiar el servicio y de la determinación de las fuentes financieras y de las prioridades del gasto público, que son funciones básicamente políticas.

En la organización práctica, este derecho a la protección de la salud, se equipara con los derechos individuales, civiles y políticos, y se le otorga el carácter de universal, esto es, derechos iguales para todos.

Este derecho social considera expectativas o pretensiones de recursos y bienes dirigidos a satisfacer necesidades básicas de las personas. En consecuencia, su reivindicación interesa a todas las personas; pero fundamentalmente a los miembros más vulnerables de la sociedad, cuyo acceso a dichos recursos suele ser escaso y a veces nulo o inexistente.

Podemos considerar una concepción del derecho a la salud que comprende el “derecho individual que se ostenta frente al Estado, a fin de obtener una acción positiva de éste dirigida a la efectiva satisfacción de la salud individual por encima de las posibilidades personales del sujeto”. En esta opinión, el derecho a la protección de la salud posee el siguiente contenido: derecho a la acción del Estado; derecho a las prestaciones sanitarias; derecho a la protección jurisdiccional.

Por otro lado, se puede entender el derecho subjetivo a la protección de la salud como un sistema prestacional y resultado de la actividad administrativa. Así, se puede considerar que el derecho a la protección de la salud es un derecho individual; su protección tiene naturaleza de servicio público, por lo que la responsabilidad de su efectivo ejercicio está encomendada a los poderes públicos.

El derecho a la protección de la salud se comporta como un derecho absoluto o de exclusión, oponible erga omnes: un derecho de la persona sobre un aspecto o cualidad propia defendible frente a todos.

El mandato constitucional, pese a su indeterminación, se puede concretar, entre otros principios, como el derecho a exigir la organización y la disponibilidad de los servicios de salud suficientes, así como el acceso a los cuidados médicos necesarios.

Por ello, el derecho a la protección de la salud, tras su concreto desarrollo por la ley, es un derecho de efectividad inmediata del que serán titulares todos los ciudadanos que se encuentren en necesidad de asistencia o atención sanitaria.

En todo caso, por su relevancia, y con motivo del Día Europeo de los Derechos de los Pacientes, seguiremos analizando estas cuestiones en próximos números de la revista…