Las personas con patologías, crónicas, graves o con enfermedades poco frecuentes y, especialmente los niños con estas afecciones necesitan de importantes cuidados, especialmente en los tiempos de la pandemia por coronavirus.
Para ello, en el mes de marzo, se establecieron una serie de medidas para favorecer cuidados a los menores y a las personas vulnerables, especialmente cuando el cuidador tenía un trabajo que atender. Estas medidas fueron bautizadas en el mes de abril como el Plan MECUIDA.
Este Plan terminaba su vigencia el 22 de septiembre y en ese día el consejo de ministros ha procedido a su prórroga, hasta el 31 de enero de 2021, desvinculándolo además de la negociación para prolongar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en la que se había insertado inicialmente.
El Plan MECUIDA establece que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entiende que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas anteriormente que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considera que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensen cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considera que concurren circunstancias excepcionales, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
Este derecho, es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido; siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado necesarios. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones o cambio en la forma de prestación del trabajo. Todo ello, incluye la prestación de trabajo a distancia, teletrabajo o cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de estas medidas, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones ya previstas en el Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales anteriormente consideradas, con la reducción proporcional de su salario.
El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido
Las situaciones previstas en el Estatuto de los trabajadores son las siguientes:
Los trabajadores que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Por tanto, esta reducción especial se regirá por lo establecido al efecto en el Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en la normativa, si bien se establecen por motivo de Covid-19, una serie de peculiaridades, como son:
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el 100 % de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico.
En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 %, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado, ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
No será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares; o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él, o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute, siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas anteriormente, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
El ejercicio de los derechos anteriormente previstos, se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos y como tal son tutelados por los tribunales del orden social. #todosaldrábien