El Código de Deontología Médico vigente, del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, es el texto de julio de 2011. Consta de un preámbulo, 21 capítulos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales.
En este texto no se contiene tratamiento alguno de la prestación asistencial a través del formato de la telemedicina, que precisa de tener acogida en el nuevo texto del citado Código Deontológico, por lo que en el proyecto que ahora se encuentra en elaboración se prepara un capítulo sobre esta materia con el título: “Telemedicina y tecnología de la información y la comunicación”.
Recientemente el código Deontológico de Médicos de Cataluña se actualizó con base en el Congrés de la Professió Médica de Catalunya entrando en vigor el 5 de febrero de 2022 pasado, sustituyendo al anterior, vigente desde 1 de abril de 2005.
Los nuevos Códigos tanto el de Cataluña como el futuro de carácter básico del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España han modificado y modificará el uso de la telemedicina. Una atención médica de calidad humana y técnica puede prestarse también por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. La telemedicina se establece como un instrumento válido y útil para reforzar y dinamizar la relación entre el médico y el paciente, pero no podrá sustituir la visita presencial cuando esta sea necesaria para la debida calidad del acto médico.
La telemedicina utilizará las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, por medio de los sistemas telemáticos, para proporcionar la asistencia médica, independientemente de la distancia que separa a los que ofrecen el servicio de quienes lo reciben.
Se trata de un fenómeno de uso actual habitual, pero que cuenta con varios lustros de existencia. Así la Organización Mundial de la Salud definió mediante su Consejo Ejecutivo. EB. 99/30 del 6 de enero de 1997, la telemedicina, como “La práctica de la atención médica con la ayuda de comunicaciones interactivas de sonido, imágenes y datos; ello incluye la prestación de asistencia médica, la consulta, el diagnóstico y el tratamiento, así como la enseñanza y la transferencia de datos médicos”.
Con respecto a las responsabilidades del médico que ejerza la telemedicina, la declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la ética de la telemedicina de 2 de julio del 2020, especifica que:
– El médico al que se le pide su opinión a través de la telemedicina debe mantener un registro detallado de los consejos que entrega, como también de la información recibida en la cual basó su consejo para asegurar la trazabilidad.
– Si se toma la decisión de usar la telemedicina, es necesario asegurarse que los usuarios (el paciente y los profesionales de la salud) puedan utilizar el sistema de telecomunicación necesario.
– El médico debe tratar de asegurarse de que el paciente haya comprendido el consejo y las sugerencias de tratamiento entregadas y en lo posible tome medidas para promover la continuidad de la atención.
– El médico que pide a otro médico consejo o una segunda opinión es responsable del tratamiento y de otras decisiones y recomendaciones dadas al paciente.
– El médico debe ser consciente y respetar las dificultades e incertidumbres que puedan presentarse cuando esté en contacto con el paciente a través de la telecomunicación.
– El médico debe estar preparado para recomendar un contacto directo médico-paciente cuando estime que es en beneficio del paciente.
– El médico solo debe utilizar la telemedicina en países/ jurisdicciones donde tenga licencia para emplearla. Las consultas de jurisdicciones cruzadas solo deben permitirse entre dos médicos.
– El médico debe asegurarse de que su seguro médico incluye la telemedicina.
Llegados a este punto conviene hacer una distinción esencial. La telemedicina se refiere específicamente a las visitas al médico en línea (incluyendo diagnóstico y tratamiento), mientras que la telesalud también incluye servicios de educación relacionados con la salud, como clases de control de la diabetes o cursos de nutrición u otra capacitación relacionada con la salud.
La situación asistencial novedosa provocada por la aparición de la pandemia del COVID-19 ha impulsado la telemedicina como una alternativa tecnológica y organizativa que permite y ha permitido, atender a los pacientes en determinadas condiciones, facilitar su acceso al sistema sanitario o favorecer la seguridad del paciente y del resto de la población como ha ocurrido durante la pandemia.
Inicialmente la telemedicina se planteó como un modo de prestar asistencia médica cuando no era posible realizarla de forma presencial (como la atención a pacientes en áreas rurales, marina mercante o en misiones del ejército), en estos momentos, además de ser una práctica que sigue siendo decisiva en la prestación médica en situaciones urgentes y catastróficas, también se viene desarrollando una creciente utilización en procedimientos que, aunque podrían realizarse presencialmente, resulta más conveniente o eficiente, hacerlo de forma telemática. En el ámbito médico-sanitario, la COVID-19 ha obligado a replantear el ejercicio de la propia Medicina, no solo en ámbitos clínico-asistenciales, sino también en la forma de comunicación entre los propios profesionales sanitarios y entre estos y los pacientes. Por ejemplo, la consulta entre médicos de Atención Primaria y otros especialistas, la receta electrónica, el tratamiento o el seguimiento de procesos ordinarios no urgentes (como el diagnóstico radiológico, o las consultas de segunda opinión) y la atención a pacientes crónicos (como la monitorización de pacientes diabéticos).
Se trata de una herramienta muy posibilista que, aparte de sus necesidades de sustento en principios éticos y deontológicos (como cualquier práctica médica, en general), necesita, ineludiblemente, de unos profesionales conocedores de su manejo técnico.
Se dice que la telemedicina va a ser el área de más rápido desarrollo de la Medicina actualmente, ofreciendo buenas oportunidades a los médicos para atender mejor a sus pacientes. Las nuevas tecnologías, sin embargo, también conllevan muchos riesgos y es evidente que esta nueva cultura debe desarrollarse sobre una base ética sólida, conforme preconiza el Comité Permanente de Médicos Europeos.
No podemos olvidar que el ejercicio de la profesión médica tiene componentes evidentemente científicos, pero, además, se sujeta a soportes éticos y deontológicos contenidos en su propio Código regulador de estas materias. En la redacción actual no se contiene referencia a una nueva modalidad asistencial presente ya en el conjunto de las relaciones de los profesionales de la Medicina con los pacientes.
La telemedicina permite mejorar el acceso a la atención médica especializada en zonas donde no hay suficientes especialistas o existen dificultades de acceso. No es un nuevo acto médico y no intenta reemplazar a los métodos tradicionales de prestación de asistencia sanitaria como por ejemplo las consultas cara a cara. Más bien representa una manera novedosa de facilitar servicios de asistencia sanitaria que pueden complementar y potencialmente ampliar la calidad y eficiencia de los métodos tradicionales tal y como fue reconocido en la Directiva 2001/24/UE, sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. La telemedicina implica la transmisión segura de datos e información médica a través de texto, sonido, imágenes u otras formas necesarias para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la vigilancia del paciente y en este sentido cobran especial importancia las reglas éticas y profesionales relativas a la prestación de este tipo de servicios.
Llevar a cabo esta actual forma de ejercicio de la práctica asistencial por los profesionales requiere, no obstante, contar con determinados soportes y recursos previos a la puesta en práctica a distancia:
Actualización del sitio web del profesional, en donde se haga constar la disponibilidad de este recurso a distancia; ofertarlo a los pacientes disponibles en directorio y promocionarlo en redes sociales; integrarse en sistema de anuncios del buscador Google; tener disponible un repertorio de respuestas a preguntas de uso común por los pacientes, sobre servicios ofrecidos, su modo de prestación y sus costes.
Con referencia a la regulación normativa ya he indicado que, en España, conviene dejar constancia de que no existe una regulación específica respecto a la prestación de asistencia sanitaria a distancia. En consecuencia y sin perjuicio del derecho comunitario que pudiera aplicarse, a efectos de posibles responsabilidades, aplicará lo dispuesto en las normas que regulan el ejercicio profesional de la Medicina, esto es, los principios básicos de la relación médico-paciente y los derechos de autonomía, información y confidencialidad de los pacientes.
El artículo 4.7 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece que, el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. Es decir, el médico podrá optar por la telemedicina si lo considera técnica y científicamente adecuado, pero siempre con la debida sujeción a los principios y limitaciones contenidos en el ordenamiento deontológico.
“En España no existe una regulación específica respecto a la prestación de asistencia sanitaria a distancia”
La asistencia médica bajo este formato tiene el apoyo de la Unión Europea, que la ha incluido en la “Agenda Digital para Europa” y a ella se refiere la Directiva 2011/24, sobre atención sanitaria transfronteriza.
Desde el punto de vista jurídico, la lejanía entre el médico prestador del servicio y el paciente «obliga a plantearse cuál será la legislación aplicable a su relación”. Para el sector sanitario público la incógnita se despeja aplicando la Directiva 2011/24/UE, a la que nos hemos referido anteriormente. Según esta Directiva, se considerará que la asistencia sanitaria se lleva a cabo en el Estado miembro donde esté establecido el prestador del servicio online y, si hubiera derecho a reembolso por parte del paciente, conforme al artículo 6.7 de dicha Directiva, habrá que estar a lo siguiente:
“El Estado miembro de afiliación (a la Seguridad Social) puede imponer a un asegurado que pida el reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, incluida la asistencia sanitaria recibida mediante telemedicina, las mismas condiciones, criterios de admisibilidad y trámites reglamentarios y administrativos, ya sea en el nivel local, regional o nacional, que impondría si la asistencia sanitaria se prestase en su territorio».
No hay ninguna previsión en la Directiva citada sobre el régimen jurídico aplicable cuando la prestación de servicios sanitarios online se desarrolle en el sector privado.
Cuando la prestación de servicios online se lleve a cabo por médicos residentes en España, para pacientes en España o fuera de nuestro país, será de aplicación la legislación española.
Cuando el médico atiende a distancia desde otro país comunitario, su actuación se regirá por la legislación del Estado en el que el profesional desarrolle dicha actividad. El acto médico se produce en el país y su contenido «se envía» a otro a través de la red.
Esto significa que, en el caso de servicios de telemedicina desde España, el ejercicio profesional online se acomodará a la regulación contenida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en particular, a lo establecido en los artículos 2 y 4, así como los artículos 12 y 15 Del Real Decreto 1887/2008, de los que se deriva un doble requisito: la posesión del título universitario de médico y la condición de colegiado como profesional ejerciente.
De lo ya expuesto se desprende que la libre circulación de los médicos en materia de telemedicina, en principio, es, a estos efectos, una cuestión indiferente, que no modifica ni altera lo ya expuesto.
Por tanto, en principio, a la vista del principio de «locus regit actum», en el caso de que los servicios sanitarios privados online se presten desde España habrá que estar a la normativa general española, que no es otra que la establecida en la ley 34/2002, de 11 de Julio, reguladora de la sociedad de la información y del comercio electrónico, ya que, según dijimos, no contamos por el momento con normas sanitarias sobre telemedicina privada.