El Foro Español de Pacientes haciéndose eco del Consejo Asesor de Pacientes, se centra en el: Derecho de los Pacientes a una prestación farmacéutica equitativa, sin discriminaciones territoriales y de calidad.
Los pacientes tienen derechos protegidos legal y constitucionalmente en cuanto al acceso sin discriminaciones a los medicamentos incluidos en la cartera de servicios del SNS, y los poderes públicos han de asumir con diligencia la implantación de políticas de financiación y gestión nuevas. Esas políticas han de ser no discriminatorias, proactivas, razonables y atentas a los resultados en salud y abiertas a la participación e información de los pacientes y sus asociaciones.
De hecho:
– Los medicamentos son potentes herramientas para que los médicos puedan hacer frente con éxito a las enfermedades, pero, sobre todo, son motivo de esperanza para los pacientes para recuperar su salud y bienestar.
– Una vez acreditada su calidad y eficacia e incorporados a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), el acceso de los pacientes a los medicamentos en condiciones de equidad y de igualdad territorial debería estar garantizado en todas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad habría de estar muy atento a que no surjan discriminaciones y desigualdades, prohibidas por nuestra Constitución (art. 14), siempre inaceptables, pero aún más cuando afectan a la salud de los ciudadanos.
– Ética y socialmente sería rechazarle que los poderes públicos se mantuvieran indiferentes ante patentes desigualdades que hoy se dan y que tienden a extenderse.
– Tales desigualdades suelen ser fruto de Guías y Protocolos basados fundamentalmente en razones económicas y su elaboración y aplicación, a menudo, no se caracterizan por su transparencia, al menos, para los pacientes y sus asociaciones.
– Los Protocolos, las Guías y decisiones sobre uso de medicamentos cuando establecen criterios de racionalización, estos deberían ser siempre homogéneos. Así lo exige de modo expreso la Ley de Garantías (art. 91.5.).
– Sin embargo, la realidad es muy distinta y preocupante para los pacientes. Por la vía de los Protocolos los responsables públicos se alejan del deber que tienen de proteger el derecho a la salud (art. 43 de la Constitución).
– La racionalización económica, necesaria para garantizar la sostenibilidad de nuestra Sanidad, no debería centrarse exclusivamente en los precios de los medicamentos o de las tecnologías, sino en el coste y resultados de los tratamientos.
– Los tratamientos en función de precios más baratos pueden acabar siendo ineficaces, dando lugar a procesos más largos y a costes más elevados.
– El Ministerio de Sanidad y las Administraciones Autonómicas deberían implantar nuevos modelos de financiación y no limitarse a establecer barreras al uso de tecnologías o medicamentos, originales o no.
– El control del gasto sanitario debería referirse también a no pocos aspectos de organización y de burocracia, que se traducen en retrasos y listas de espera, que se pueden acarrear en agravamiento de la enfermedad y pérdida de calidad de vida de los pacientes.
– La burocracia retardataria, aplicada con ahínco a las terapias y tecnologías innovadoras, merece un rotundo rechazo especialmente cuando van dirigidas a pacientes graves, que requieren respuestas ágiles y rápidas.
– Las decisiones sobre medicamentos no deben imponerse a espaldas de los pacientes, ya que tienen derecho a ser informados por su médico de cualquier medida que afecte a su salud (Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).
– Es el médico dentro de su relación con cada paciente el responsable del tratamiento. Ninguna Comisión puede sustituirle en su función prescriptora, aunque siempre es importante ser asesorado (arts. 79 y 84 Ley Garantías).
– Estas Comisiones, de acuerdo con el artículo 17.6 del Real Decreto 1718/2010, están facultadas para valorar la utilización de medicamentos excluidos de financiación pública cuando concurran circunstancias especiales en un paciente determinado. Limitar esta función al margen de la Ley no resulta razonable.
– Las subastas de medicamentos, sean autonómicas o nacionales, limitan y bloquean el acceso a medicamentos autorizados e incorporados a la cartera común de servicios del SNS y, por tanto, generan seria preocupación entre los pacientes.
– Ante las llamadas Terapias Avanzadas (entre ellas las CAR-T), para hacer frente a enfermedades muy graves, como la leucemia, la protección de los pacientes tiene que ser especialmente ágil e intensa. De no ser así, se pondría en riesgo su vida, cuya protección reconoce como derecho fundamental nuestra Constitución (art. 15).
– Además, por razón de seguridad de los pacientes, habría que evitar que, con argumentos discutibles de ahorro, se pudieran identificar ensayos clínicos y medicamentos autorizados.